Un error habitual a la hora de redactar los Proyectos de urbanización es el tratamiento del contenido ambiental del proyecto que, normalmente, podríamos calificar como “poco adecuado” o para no andar con rodeos de ERROR.
Como cada caso puede ser distinto, voy a hacer una primera simplificación y en anotaciones posteriores iré ampliando el tema a las distintas casuísticas.
El primer error viene de obligación de hacer o no un Estudio de Impacto ambiental.
Por razón de la actividad, la vigente Ley de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, remite a los anexos I, II y III para ver si la actividad proyectada ha de ser sometida a evaluación.
En este caso SOLAMENTE se encuentran dos tipos de proyectos:
- Los Polígonos Industriales (caso 22 del anexo I) y
- Las transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal ... cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 25 hectáreas. (caso 11 del anexo III)
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