Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental. (3)

En el post anterior de esta serie de entradas se citó lo que debería suceder en la vida real, vamos ahora a ver cómo aproximar un Proyecto de Fin de Carrera (PFC) a esa situación.

Lo más habitual son dos casos. Existen unas directrices de planeamiento normalmente reflejadas en un trazado en planta, o existe ya el planeamiento (Plan Parcial) pero no disponemos de él en su totalidad, bien porque no disponemos del documento completo o bien por que aun no cuenta con la declaración de impacto (si procede).

En otras ocasiones, nuestro proyecto de urbanización se emplaza en unos terrenos que no tienen planeamiento, partimos de un territorio que “suponemos” urbanizable. El hecho es que en ninguno de estos dos supuestos existe la documentación previa relativa al tratamiento medioambiental.

Lo habitual, al menos lo admitido hasta hoy en la Escuela Universitaria Politécnica de Las Palmas, es incorporar como parte del PFC el trazado viario, y la distribución de superficies (que deberían venir dadas), pero no se abordan cuestiones como las ordenanzas u otras disposiciones.

En cualquier caso deberíamos incluir en el PFC la respuesta a esta pregunta:

¿El Plan Parcial que debería redactarse de forma previa a nuestro proyecto de urbanización, debe pasar por el PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO? para lo que nos remitiremos a la Ley 11/1990 ya citada.

En los casos de urbanizaciones industriales y las residenciales de más de 25 hectáreas la respuesta es positiva. En estos casos debería redactarse un ESTUDIO DE IMPACTO, pero en el resto no (1).

Cualquier consideración ambiental que queramos incluir debería aparecer con otra denominación, (p.ej.: Anejo de Contenido Ambiental, Caracterización y Consideraciones Medioambientales, etc.) reservando la denominación de Estudio de Impacto para los casos que es obligatorio legalmente.

(1) No obstante, y aunque sea bastante poco habitual,  debe comprobarse la no existencia de razones de financiación o lugar.

 

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Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental. (2)

En una entrada anterior se citaron dos casos que han de someterse a evaluación de impacto, y que por lo tanto el proyecto ha de incluir como anejo el Estudio (de la categoría que le corresponda) de Impacto.
Pero…. solo se citaron dos casos sin poner aun nombre a los proyectos. En cualquiera de ellos ha de tenerse en cuenta que el desarrollo de una urbanización industrial o residencial ha de contar con varios proyectos.
Resumiendo, en un primer lugar se redacta el Plan Parcial y una vez aprobado éste se redacta el Proyecto de Urbanización, se puede consultar el desarrollo temporal de la gestión y ejecución del planeamiento en el DECRETO 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

Por tanto se supone que:

  • Existe un Planeamiento Parcial.
  • Ese Plan, si lo necesitaba, ha sido sometido a evaluación de impacto.
  • Disponemos de él y redactamos nuestro proyecto de urbanización teniendo en cuenta ambos documentos (el Proyecto de Planeamiento, y la declaración de impacto)

Lo malo es que en los Proyectos de Fin de Carrera no suele se este el caso.

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Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental: Un error habitual (1)

Un error habitual a la hora de redactar los Proyectos de urbanización es el tratamiento del contenido ambiental del proyecto que, normalmente, podríamos calificar como “poco adecuado” o para no andar con rodeos de ERROR.
Como cada caso puede ser distinto, voy a hacer una primera simplificación y en anotaciones posteriores iré ampliando el tema a las distintas casuísticas.
El primer error viene de obligación de hacer o no un Estudio de Impacto ambiental.
Por razón de la actividad, la vigente Ley de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, remite a los anexos I, II y III para ver si la actividad proyectada ha de ser sometida a evaluación.

CC by: hc gilje

En este caso SOLAMENTE se encuentran dos tipos de proyectos:

  • Los Polígonos Industriales (caso 22 del anexo I) y
  • Las transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal ... cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 25 hectáreas. (caso 11 del anexo III)

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