En el post anterior de esta serie de entradas se citó lo que debería suceder en la vida real, vamos ahora a ver cómo aproximar un Proyecto de Fin de Carrera (PFC) a esa situación.
Lo más habitual son dos casos. Existen unas directrices de planeamiento normalmente reflejadas en un trazado en planta, o existe ya el planeamiento (Plan Parcial) pero no disponemos de él en su totalidad, bien porque no disponemos del documento completo o bien por que aun no cuenta con la declaración de impacto (si procede).
En otras ocasiones, nuestro proyecto de urbanización se emplaza en unos terrenos que no tienen planeamiento, partimos de un territorio que “suponemos” urbanizable. El hecho es que en ninguno de estos dos supuestos existe la documentación previa relativa al tratamiento medioambiental.
Lo habitual, al menos lo admitido hasta hoy en la Escuela Universitaria Politécnica de Las Palmas, es incorporar como parte del PFC el trazado viario, y la distribución de superficies (que deberían venir dadas), pero no se abordan cuestiones como las ordenanzas u otras disposiciones.
En cualquier caso deberíamos incluir en el PFC la respuesta a esta pregunta:
¿El Plan Parcial que debería redactarse de forma previa a nuestro proyecto de urbanización, debe pasar por el PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO? para lo que nos remitiremos a la Ley 11/1990 ya citada.
En los casos de urbanizaciones industriales y las residenciales de más de 25 hectáreas la respuesta es positiva. En estos casos debería redactarse un ESTUDIO DE IMPACTO, pero en el resto no (1).
Cualquier consideración ambiental que queramos incluir debería aparecer con otra denominación, (p.ej.: Anejo de Contenido Ambiental, Caracterización y Consideraciones Medioambientales, etc.) reservando la denominación de Estudio de Impacto para los casos que es obligatorio legalmente.
(1) No obstante, y aunque sea bastante poco habitual, debe comprobarse la no existencia de razones de financiación o lugar.
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