Una de las preguntas que recurrentemente se contestan desde las tutorías de PFC's es la relativa a qué período de retorno se debe utilizar para los cálculos hidrológicos cuando nuestro proyecto implica la ocupación de un cauce público.
En el caso de Canarias, existe una normativa específica y diferenciada de la estatal en lo relativo a aguas; y en concreto las ocupaciones de cauce público se rigen por el Decreto 86/2002, de 2 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.
Esta norma determina que para cualquier obra que ocupe el cauce público se ha de respetar la capacidad de evacuación del cauce, permitiendo el desagüe de la avenida con período de retorno de 500 años. (Artículo 34, apartado 2)
No será válido por tanto ningún otro tipo de cálculo como los basados en la vida útil de la obra ni otros como los propuestos en la Instrucción 5.2-IC «Drenaje superficial» para el cálculo del caudal de referencia.
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