Plan de obra: ¿Qué falta?

En el post anterior se incluía un gráfico de un "Plan de obra" de un proyecto. Pero intencionadamente estaba incompleto,

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Plan de obra

Para redactar – presentar el plan de obra de nuestro Proyecto Fin de Carrera se pueden utilizar diversos métodos, desde el más sencillo de dibujar a mano un diagrama de barras al mas complejo de los grafos Pert con asignación de recursos. Lo habitual viene siendo utilizar una hoja de cálculo para hacer una presentación parecida a esta:

Plan de obra

Una de las formas más sencillas debería ser hacerlo desde el programa con el que hayamos realizado el presupuesto, pues en él estarán los datos de rendimientos (a no ser que los precios de las unidades se hayan calculado sin tener en cuenta el rendimiento) y las cantidades a ejecutar (mediciones); pero lo cierto es que los módulos de tiempos y la introducción de antecesores, predecesores, etc. no suele hacerse.

Software gratuito

No obstante hay suficiente cantidad de programas gratuitos para poder encontrar entre ellos alguno que se ajuste a nuestras necesidades.

Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental. (4) LO QUE SIEMPRE SE OLVIDA

En las entradas anteriores se pasó revista a los casos de error por inclusión de un estudio no necesario. Pero hay otro aspecto ambiental que casi siempre se olvida.

Legalmente en Canarias, todo instrumento de planeamiento ha de cumplir el Decreto 35/95: Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento.

Urbanizacion-2

En el Capítulo III de dicho Decreto se recogen unas determinaciones de obligado cumplimiento, y en concreto el artículo 13 dice: “Los Planes Parciales habrán de contener la totalidad de las determinaciones de contenido ambiental que se establecen en el presente artículo…” (sic)

Se citan aspectos que es obligatorio tener en cuenta como:

  • Rectificar situaciones preexistentes productoras de impacto desfavorable.
  • Conexión del sector ordenado con la trama y el tejido urbanos existente.
  • Adaptación de la red de comunicaciones del sector con el sistema general
  • Y otros cuantos más que no suelen tenerse en cuenta en los estudios de impacto. Para la relación completa habrá de leerse el citado artículo.

Y otra característica es que en vez de redactarse como un anexo separado, nos señala qué incluir en la memoria, qué debe añadirse al documento de planos etc. haciendo incluso mención a la escala mínima que debe utilizarse.

En definitiva se define un “Contenido Ambiental” mínimo a tener en cuenta independientemente de que el proyecto se tenga que someter a evaluación de impacto.

Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental. (3)

En el post anterior de esta serie de entradas se citó lo que debería suceder en la vida real, vamos ahora a ver cómo aproximar un Proyecto de Fin de Carrera (PFC) a esa situación.

Lo más habitual son dos casos. Existen unas directrices de planeamiento normalmente reflejadas en un trazado en planta, o existe ya el planeamiento (Plan Parcial) pero no disponemos de él en su totalidad, bien porque no disponemos del documento completo o bien por que aun no cuenta con la declaración de impacto (si procede).

En otras ocasiones, nuestro proyecto de urbanización se emplaza en unos terrenos que no tienen planeamiento, partimos de un territorio que “suponemos” urbanizable. El hecho es que en ninguno de estos dos supuestos existe la documentación previa relativa al tratamiento medioambiental.

Lo habitual, al menos lo admitido hasta hoy en la Escuela Universitaria Politécnica de Las Palmas, es incorporar como parte del PFC el trazado viario, y la distribución de superficies (que deberían venir dadas), pero no se abordan cuestiones como las ordenanzas u otras disposiciones.

En cualquier caso deberíamos incluir en el PFC la respuesta a esta pregunta:

¿El Plan Parcial que debería redactarse de forma previa a nuestro proyecto de urbanización, debe pasar por el PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO? para lo que nos remitiremos a la Ley 11/1990 ya citada.

En los casos de urbanizaciones industriales y las residenciales de más de 25 hectáreas la respuesta es positiva. En estos casos debería redactarse un ESTUDIO DE IMPACTO, pero en el resto no (1).

Cualquier consideración ambiental que queramos incluir debería aparecer con otra denominación, (p.ej.: Anejo de Contenido Ambiental, Caracterización y Consideraciones Medioambientales, etc.) reservando la denominación de Estudio de Impacto para los casos que es obligatorio legalmente.

(1) No obstante, y aunque sea bastante poco habitual,  debe comprobarse la no existencia de razones de financiación o lugar.

 

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Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental. (2)

En una entrada anterior se citaron dos casos que han de someterse a evaluación de impacto, y que por lo tanto el proyecto ha de incluir como anejo el Estudio (de la categoría que le corresponda) de Impacto.
Pero…. solo se citaron dos casos sin poner aun nombre a los proyectos. En cualquiera de ellos ha de tenerse en cuenta que el desarrollo de una urbanización industrial o residencial ha de contar con varios proyectos.
Resumiendo, en un primer lugar se redacta el Plan Parcial y una vez aprobado éste se redacta el Proyecto de Urbanización, se puede consultar el desarrollo temporal de la gestión y ejecución del planeamiento en el DECRETO 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

Por tanto se supone que:

  • Existe un Planeamiento Parcial.
  • Ese Plan, si lo necesitaba, ha sido sometido a evaluación de impacto.
  • Disponemos de él y redactamos nuestro proyecto de urbanización teniendo en cuenta ambos documentos (el Proyecto de Planeamiento, y la declaración de impacto)

Lo malo es que en los Proyectos de Fin de Carrera no suele se este el caso.

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Proyectos de Urbanización y Estudios de Impacto Ambiental: Un error habitual (1)

Un error habitual a la hora de redactar los Proyectos de urbanización es el tratamiento del contenido ambiental del proyecto que, normalmente, podríamos calificar como “poco adecuado” o para no andar con rodeos de ERROR.
Como cada caso puede ser distinto, voy a hacer una primera simplificación y en anotaciones posteriores iré ampliando el tema a las distintas casuísticas.
El primer error viene de obligación de hacer o no un Estudio de Impacto ambiental.
Por razón de la actividad, la vigente Ley de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, remite a los anexos I, II y III para ver si la actividad proyectada ha de ser sometida a evaluación.

CC by: hc gilje

En este caso SOLAMENTE se encuentran dos tipos de proyectos:

  • Los Polígonos Industriales (caso 22 del anexo I) y
  • Las transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal ... cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 25 hectáreas. (caso 11 del anexo III)

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Normas UNE - Buscador de AENOR

Me imagino que es de casi todos conocida, pero por si acaso apunto aquí la página de AENOR que da acceso al buscador de normativa.




Con ello obtendremos una relación de normas que coincidan con el criterio de búsqueda y lo más importante, su código, su descripción y el precio. Es especialmente importante tomar buena nota de la codificación si lo que se pretende es localizar esa norma en una biblioteca.

Los usuarios de la ULPGC tiene la posibilidad de usar el servicio NormWeb de la biblioteca de la universidad.